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Implicaciones del auto 092-2008 de la Corte Constitucional para las mujeres en situación de desplazamiento forzado |
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Corporación Casa de la Mujer Antecedentes del auto 092 En el año 2004, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones, bajo el expediente T-653010, acumuló otros 108 expedientes, correspondientes a 108 acciones de tutela interpuestas por 1150 núcleos familiares, todos pertenecientes a la población desplazada, con un promedio de 4 personas por núcleo, y compuestas principalmente por mujeres cabezas de familia, personas de la tercera edad, niñas y niños, además de algunas personas indígenas. En este momento histórico la Corte, evidenció la grave situación expuesta por las personas que obraban como accionantes en éstas tutelas y se preocupó por la situación de quienes, también, siendo personas en situación de desplazamiento, no eran accionantes en estas. La Corporación solicitó a las instituciones gubernamentales que presentaran su diagnóstico sobre el estado de esta población y cual era la respuesta del estado colombiano frente a ella. Hizo además, consultas con otras entidades para informarse sobre esta situación. La Corte concluyó que la situación de las personas de desplazamiento era grave e inaceptable en un Estado Social de Derecho, por lo que no sólo quienes habían presentado la tutela merecían protección, sino que la merecía toda la población por afrontar una situación fáctica que en términos jurídicos indicaba estado de cosas inconstitucional. Impartió varias órdenes encaminadas asegurar su superación y avanzar hacia la garantía del goce efectivo de los derechos fundamentales de las víctimas de este delito. Para el momento en que fue proferida la sentencia, avanzaban los procesos organizativos de la población en situación de desplazamiento y los procesos de exigibilidad de organizaciones sociales. La sentencia propició el momento para la articulación política y la exigibilidad en relación con el seguimiento a su cumplimiento. Para este mismo momento, las organizaciones de mujeres continuaban avanzando en los procesos de incidencia política, de exigibilidad y especialmente en procesos directos con las mujeres en situación de desplazamiento forzado, los impactos del conflicto armado en sus vidas, los efectos del desplazamiento forzado, su impacto diferencial y especialmente su reconocimiento como sujetas de derechos. Por mandato legal en Colombia para efectos de la acción de tutela, el juez, mantiene la competencia hasta que esté completamente reestablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por esta razón, la Corte Constitucional desde entonces ha realizado acciones para hacer seguimiento al estado de la población en situación de desplazamiento. En el año 2006 expresó que además de persistir el estado de cosas inconstitucional, la política pública no contaba con enfoques que respondieran a las necesidades de personas que son sujetos de especial protección constitucional y que se veían afectadas de manera aguda por las cargas implícitas en el desplazamiento, identifica entonces, la necesidad de la adopción en la política pública de un enfoque diferencial que reconozca y de cuenta de los distintos efectos que el desplazamiento origina según la edad y el género. Hacia el año 2005, la Corporación Casa de la Mujer, inició un proceso de formación con mujeres en situación de desplazamiento habitantes de cinco localidades de la ciudad de Bogotá, la mayoría de ellas pertenecientes a organizaciones de población desplazada. Un resultado de ese proceso fue la conformación de la Red de Mujeres en Acción Hacia el Futuro, que se propuso adelantar acciones de exigibilidad con herramientas jurídicas y políticas, a través del seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 en relación con la situación de las mujeres, la visibilización de los efectos diferenciados del desplazamiento sobre las vidas y los cuerpos de las mujeres y el avance en procesos de verdad, justicia, reparación y no repetición para las mujeres. En desarrollo de su propuesta, la Red con el apoyo de la Casa y en concertación con la Ruta Pacífica de las Mujeres, realizó en el mes de marzo de 2007 el foro sobre la situación e las mujeres en situación de desplazamiento a la que invitó al Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa. En éste evento, fueron las voces de las mujeres las que le expresaron al auditorio no solo sus problemáticas sino sus reflexiones en relación con la violencia y los impactos específicos de la violencia, el desplazamiento y el conflicto armado en sus vidas. De este foro, quedó un compromiso por parte del Magistrado Cepeda, de convocar a una audiencia técnica de información en el mes de mayo del mismo año, en la que las mujeres nuevamente llevaron sus voces y sus reflexiones pero esta vez ante la máxima Corporación de Justicia del país. Como resultado de ésta audiencia, la Corte impartió una serie de órdenes e hizo seguimiento a la situación de las mujeres con base en la información que las mismas, entregaron a la Corporación con los informes de las entidades competentes en el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, de organizaciones de mujeres, al igual, de organizaciones y espacios sociales. Éste auto es el resultado de las luchas de las mujeres porque se escuche su voz, porque se reconozcan sus condiciones, se reconozcan los efectos que sobre sus vidas tienen las valoraciones tradicionales del patriarcado, los efectos agudos del conflicto armado y específicamente del desplazamiento en todos los escenarios de sus vidas, en sus cuerpos, su autonomía, sus emociones y especialmente por su reconocimiento en tanto sujetas de derechos. Es también, un paso más en la lucha de las mujeres en Colombia por avanzar en la transformación social y política hacia el derecho de todas a vivir una vida libre de violencias. A partir del análisis de la información recibida por las organizaciones de mujeres, las organizaciones sociales, por las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, el estudio de casos presentados ante la Corporación y el informe presentado por la CIDH a propósito de la visita de la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres a Colombia en junio de 2005, relacionada en el documento “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, documento OEA/Ser.L/V/II.Doc67.Spa, la Corte reconoce el impacto desproporcionado, en términos cuantitativos y cualitativos, del conflicto armado interno y del desplazamiento forzado sobre las mujeres colombianas. Con base en la norma Constitucional y en el análisis de las obligaciones del Estado Colombiano en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, reconoce a las mujeres desplazadas como sujetos de protección constitucional. Implicaciones para las mujeres Hay tres aspectos del auto que resultan fundamentales en cuanto al trabajo de de las organizaciones de mujeres y la situación de las violencias contra las mujeres en Colombia. 1. El reconocimiento de las mujeres como sujeto político, víctimas y sujeto de derechos
Ante todo, se trata de un fallo histórico que no ha tenido ninguno que se correlacione con él. Nunca antes, en la jurisprudencia nacional, una Corporación de justicia se había dado a la tarea de analizar la situación de las mujeres en tanto colectivo frente a un delito, como sucedió para éste caso con el desplazamiento. Principalmente el fallo reconoce a las mujeres en su diversidad como sujetos políticos, diferencia esta circunstancia de aquellas que la convierten en víctima ya que se dedica a estudiar las situaciones que afectan de manera particular a las mujeres y señala acontecimientos en los que se agudiza la vulnerabilidad de las mujeres como, el conflicto armado, el desplazamiento y reconoce la afectación que la estructura social del país ha generado en sus vidas; primordialmente les reconoce como sujetas de derechos con base en lo que desarrolla tanto sus análisis como las medidas para atender a su situación. Abre el camino para las mujeres en cuanto a la posibilidad de avanzar en el cuestionamiento de la estructura social y política del país que oprime y subordina a las mujeres que expresa sus valoraciones en lo cotidiano y que legitima la violencia contra ellas, de manera exacerbada dentro del conflicto armado o por fuera de él. El pronunciamiento le recuerda al país que hay diferencias y desigualdades entre los varones y entre las mujeres que la sociedad las tolera y las reproduce y que esta situación es inaceptable en un Estado Social de Derecho. 2. El reconocimiento de prácticas de violencia sistemática contra las mujeres en el marco del conflicto armado
La sistematicidad de las violencias contra las mujeres en el marco del conflicto armado, ha sido denunciada permanentemente por las organizaciones de mujeres; sin embargo, por las circunstancias de inseguridad tanto para las organizaciones como para las víctimas, por la falta de reconocimiento hacia las mujeres como sujetas de derechos y por las altas exigencias en términos probatorios que en la práctica invierten la carga probatoria hacia las víctimas, ha sido muy complejo probar en las instancias de justicia dicha sistematicidad. El reconocimiento de esta circunstancia, es a la vez el reconocimiento de un llamado histórico de las mujeres y sus organizaciones, es un importante aporte para avanzar en el proceso de exigibilidad de la justicia tanto en el plano nacional como en el internacional. 3. La validación de la importancia de la democracia y los mecanismos de control y división del poder
En el actual contexto político del país que prioriza en las relaciones sociales y políticas el autoritarismo, legitima el desmonte de los espacios democráticos con el argumento de la seguridad nacional, del patriotismo y la concentración del poder, el fallo es un llamado para que las mujeres reconsideren la importancia de su participación social y política, su cualificación organizativa y la valoración de la democracia como el mejor escenario posible para generar transformaciones en las vidas de las mujeres, así como de las graves implicaciones que tienen para las mujeres la inclusión de formas autoritarias de ejercicio del poder en una sociedad patriarcal que las oprime, las subordina, dominándolas en sus cuerpos y en sus vidas. 4. El reconocimiento y estudio de la violencia sexual ejercida contra las mujeres
El fallo recoge una parte significativa del trabajo de las organizaciones de mujeres en relación con denuncia sobre la utilización de los cuerpos de las mujeres en el medio del conflicto armado, situación que refleja de manera detallada en relación con los riesgos, casos y la insistencia en la adopción del programa correspondiente a la materia. 5. Una ganancia de las organizaciones de mujeres
Esto muestra un resultado importante en términos de los esfuerzos realizados por las organizaciones de mujeres de cara a la visibilización de los impactos del conflicto armado en las vidas y los cuerpos de las mujeres, en el reconocimiento de la afectación diferencial de las violencias contra las mujeres y muestra que el camino hacia la obtención de verdad justicia, reparación y garantías de no repetición es posible con base en este acumulado. 6. El reconocimiento de las dos presunciones constitucionales
En concreto, para las mujeres es importante porque asume una situación fáctica, reconoce sus magnitudes y mediante mandato constitucional genera la herramienta que: a. Es fundamental para la interpretación de los jueces que garantizará el mantenimiento de la perspectiva interpretativa de este fallo, limitando la potestad judicial en aras de la protección de los derechos de una población vulnerable. b. Obliga asumir social y políticamente a las víctimas con la consideración que merecen c. Le entrega una herramienta política y jurídica fundamental a las mujeres, en su reconocimiento como sujetas políticas, sujetas de derechos, víctimas y de cara la exigibilidad de sus derechos. d. Devuelve la carga probatoria sobre el desplazamiento forzado a quien la debe mantener: El Estado. e. Le impone un límite a las-os servidoras-es públicos en relación con sus abusos, el maltrato a las mujeres y las omisiones frente a sus solicitudes. 7. El acercamiento a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado Colombiano y el reconocimiento de las observaciones realizadas por los organismos internacionales sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres.
Es importante éste aspecto, porque dado el desinterés político en la situación de violación de los derechos de las mujeres, el avance jurisprudencial y los aportes interpretativos para las-os jueces, son pocos. El fallo abre la posibilidad de que cada vez con más sistematicidad, los jueces incorporen en sus análisis y sus decisiones las obligaciones internacionales del Estado Colombiano, sino también, los avances en materia de jurisprudencia, así como que asuman con seriedad y rigurosidad los informes de los organismos internacionales. ¿Qué resuelve la Corte Constitucional en este auto 092? I. Ante todo, comprueba y da constancia de las siguientes situaciones:
II. Declara:
III. Corre traslado del auto a los siguientes servidores públicos, las siguientes Instituciones y organizaciones sociales:
IV. Comunica la providencia a las-os siguientes Servidoras-es públicos, Instituciones Públicas y organizaciones de mujeres y sociales:
CODHES; Corporación Casa de la Mujer; Ruta Pacífica de Mujeres; Corporación Sisma Mujer; Liga de Mujeres Desplazadas; AFRODES; PROFAMILIA; Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado; Plan Internacional; Comité Internacional de la Cruz Roja; Amnistía Internacional; Human Rights Watch; Comisión Colombiana de Juristas; Comisión Intereclesial Justicia y Paz; Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia (ANMUCIC); Red Nacional de Mujeres Desplazadas; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; Consejo Noruego para Refugiados; Corporación Opción Legal; Pastoral Social de la Iglesia Católica; la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada; UNICEF; ONIC; Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas; (24) Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Organización Femenina Popular; Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer (CLADEM). V. Establece dos presunciones constitucionales a favor de las mujeres en situación de desplazamiento: a. La primera es la presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del SNAIPD y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderlas. b. La segunda es la presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad de cada mujer en particular. VI. Ordena al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que: 1. Adopte las medidas necesarias para garantizar que las dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas en tanto sujetos de protección constitucional reforzada, sean incorporadas al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada –SNAIPD- y conocidas, comprendidas y aplicadas adecuadamente por todos los funcionarios encargados de velar por los derechos de las mujeres desplazadas. 2. Lleve a su debido término el diseño e implementación de los trece programas enunciados por la sentencia con el fin de colmar los vacíos críticos en la política pública de atención al desplazamiento forzado y con el fin de prevenir el impacto desproporcionado y diferencial del desplazamiento forzado sobre las mujeres. 2.1. Los programas que ordena crear son los siguientes: a. El Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado. b. El Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas. c. El Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas. d. El Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas. e. El Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la Mujer Desplazada. f. El Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años. g. El Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas. h. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas. i. El Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas. j. El Programa de Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Desplazadas Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos. k. El Programa de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No Repetición. l. El Programa de Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas. m. El Programa de Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres Desplazadas. 3. Garantice que cada uno de estos programas cumpla en su diseño e implementación con las condiciones y los elementos mínimos de racionalidad descritos en detalle por la Corte Constitucional dentro de la misma providencia. De manera particular le ordena garantizar la participación activa y efectiva, en el diseño e implementación de estos trece programas, de las organizaciones que velan por los derechos de las mujeres desplazadas en el país especialmente a aquellas a las que se ordena comunicar la providencia. 4. Adopte medidas de protección para proteger los derechos fundamentales de seiscientas (600) mujeres individuales cuya situación ha sido acreditada ante la Corte Constitucional. Bogotá, Agosto 8 de 2008 |
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