
Gustavo A. Guerra Lemoine
Presidente de la Corporación Paz Viva
Tengo que reconocer que hace días no presenciaba un encuentro no solo tan interesante por las tesis y las ideas que en él se contemplaron y hasta se promovieron, sino por la dinámica misma de la discusión, que acabó tornándose intensa y hasta acalorada como en mis mejores épocas en la Nacional. El evento denominado por sus organizadores “RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE PENA INTERNACIONAL EN COLOMBIA” tuvo lugar el pasado jueves 29 de octubre en la Universidad de los Andes. La cordial invitación señalaba como participantes, “público cerrado, ONG, gobierno, académicos, sector justicia, cooperación internacional”. Hago esta referencia solo para mirar el contexto, al cual debo agregarle que los organizadores fueron en su orden la Embajada de Alemania, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación CNRR, la Universidad de los Andes, la Fiscalía y la GTZ.
La reunión, que copó prácticamente todo el día, preparó para la tarde un panel acerca del tema central del encuentro, en el que participaron el conocido profesor alemán Kai Ambos, el magistrado auxiliar de la Corte Constitucional Alejandro Ramelli, el profesor en derecho internacional de los Andes Esteban Restrepo y el académico Iván Orozco, miembro del Área de Memoria Histórica de la CNRR, todos bajo la moderación del presidente de la CNRR Eduardo Pizarro.
Fue justamente en este segmento del programa donde afloraron las controversias más fuertes y a las cuales quisiera referirme, no por amarillista, que no es mi estilo, sino porque tal vez en ellas encontremos muchas de las explicaciones a los profundos enfrentamientos que hoy por hoy se suscitan entre los sectores más importantes de la justicia colombiana y el gobierno.
En general, fueron tres los motivos del acaloramiento en las intervenciones. El primero, planteado por el propio moderador, fue una narración corta según la cual en varios de sus encuentros con los jefes paramilitares cobijados por la ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), estos le manifestaron que una de las razones más poderosas para abandonar su accionar delictivo y aceptar los términos de la ley 975, lo constituyó la reciente, para aquel momento –hace siete años- ratificación que Colombia había otorgado al Tratado de Roma de la Corte Penal Internacional. El comisionado Pizarro destacaba con este episodio la importancia de la CPI frente a los temas de justicia y paz, a lo que sumó una conversación suya sostenida más adelante con el Fiscal del alto tribunal, en la que éste le sostuvo que el gran triunfo de la CPI consistiría en que ésta jamás tuviera que actuar, en el entendido que para él, se habrían cumplido los dos fines esenciales de la Corte: el disuasivo, para los perpetradores de grandes crímenes y el de compromiso con sus inviolables obligaciones, para los sistemas de justicia en la órbitas nacionales.
La segunda manzana de la discordia, estuvo a cargo del profesor Orozco. Entre varias de sus afirmaciones, lanzó la tesis según la cual era preciso, lo digo en mis palabras, ponerle coto a cierta especie de peligrosismo que ha surgido al interior de la Corte Suprema de Justicia, elemento que podría llegar a poner en riesgo los más elevados principios del derecho positivo en Colombia. La teoría de Orozco buscaba demostrar cómo, en diversos fallos proferidos por la Corte, se ha venido reflejando una tendencia exacerbada y proclive a la criminalización de diversas conductas, sobre todo aquellas cometidas por los máximos responsables de los crímenes más graves; figura contemplada en el Tratado de Roma y reafirmada en múltiples ocasiones por el Fiscal de la CPI Luís Moreno Ocampo, que define quiénes se constituyen en los sujetos de investigación y juzgamiento prioritarios para el tribunal internacional, considerando por supuesto a los jefes de Estado, funcionarios estatales de nivel elevado, y desde luego, responsables militares estatales y no estatales de alto rango. El profesor Orozco redondeó su intervención afirmando que existen evidencias que demuestran que de un tiempo para acá, las sentencias de la Corte Suprema de Justicia se han venido soportando en elementos probatorios de responsabilidad objetiva propios de procesos que se adelantan contra estados, en contra de los principios universales del derecho penal aplicables para la responsabilidad individual subjetiva. Para Orozco, este cambio súbito de la Corte, obedece en gran medida al temor que asiste a los magistrados del alto tribunal a que por falta de diligencia o de acción en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales de administrar de justicia, entrara a actuar la CPI en Colombia en acatamiento al principio de subsidiaridad consagrado en el Estatuto de Roma.
El tercer factor de controversia lo puso en el centro del encuentro, el magistrado Ramelli, no sin antes advertir sobre las ampollas que muy seguramente ocasionarían sus opiniones. Según Ramelli, su intervención serviría para demostrar en el papel que las afirmaciones hechas por el académico Orozco son ciertas y verificables. Apelando a diversos fallos y reciente jurisprudencia de la Corte, pretendió demostrar que evidentemente la Corte ha venido incurriendo en notorias contradicciones. Citó, por ejemplo, una en la que la Corte manifiesta su falta de competencia para establecer a la luz del derecho, la existencia o no del conflicto armado en Colombia. Según los argumentos del magistrado Ramelli, en la misma sentencia se adoptaron decisiones por parte de la Corte en las que quedó claro el reconocimiento explícito de que para el alto tribunal Colombia sí se encuentra en medio de un conflicto armado interno. En concepto de Ramelli, éste no es un hecho aislado, sino que se trata de la confección deliberada de un nuevo modelo de política criminal concertada entre los altos jueces o, como él lo calificó, una estrategia política de la Corte para ponerse a salvo, a través de nueva jurisprudencia, de la injerencia de la CPI.
Cabe mencionar aquí, el consenso casi total de los panelistas alrededor de estos tres criterios expuestos. No obstante, al finalizar las exposiciones que por más de dos horas se extendieron en la andanada contra la Corte, dos asistentes del público tomaron el uso de la palabra y arremetieron frontalmente contra ellos. Al comisionado Pizarro lo interrogaron acerca de si otorgaba la misma credibilidad a los jefes paramilitares cuando le manifestaron sus temores por la entrada en vigencia de la CPI que cuando afirmaron hace poco que “Pachito Santos les había sugerido la creación del bloque centro de las organizaciones paramilitares”. A renglón seguido, los dos ciudadanos rechazaron enfáticamente las aseveraciones de los panelistas, afirmando que muy distinto es observar el desempeño de la Corte desde la perspectiva de la retórica académica y teórica y aun de la política, que desde la realidad concreta y rigurosa de los procesos con normas y códigos que cumplir, con pruebas que recibir, con testimonios, con víctimas. Solicitaron respeto por la valiente labor que se ha cumplido. Resaltaron la necesaria independencia de la justicia derivada de un real Estado de Derecho: “la postura independiente de la Corte permitió develar los casos de la parapolítica, no obstante, tratarse de políticos cercanos al gobierno, miembros de los partidos uribistas” afirmaron. Para ellos, la Corte Suprema de Justicia no ha actuado por un supuesto apremio de la CPI, sino en el cabal cumplimiento de sus funciones constitucionales. Al final de sus casi feroces intervenciones, el auditorio les pidió que se identificaran: eran dos magistrados auxiliares de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El episodio que acabo de describir entraña varios elementos. Las contradicciones que tenemos que padecer los colombianos a diario entre el gobierno y el sistema judicial tocan ya todas las esferas de la vida nacional. Es una polarización aguda que el gobierno agencia a través de una burda politización.
El encuentro en general fue positivo, pero en medio de diferencias tan protuberantes que comprometen las posiciones de un Tribunal de la jerarquía de la Corte Suprema de Justicia, no deberían propiciarse escenarios unánimemente críticos, mucho menos por parte de los sectores académicos que deben ofrecer siempre, por su naturaleza, todas las oportunidades para la defensa libre y democrática de posiciones e ideas.
Ahora bien, los señalamientos que se hicieron son graves y de una enorme complejidad. Por una parte, asignarle a la CPI un defecto derivado de sus responsabilidades más allá de su competencia, que por cuenta de su valor disuasivo y subsidiario la convierta en un factor distorsionante para la aplicación de la ley interna o para minar la independencia de los jueces, resulta una especie que merece mucha digestión. Ver con lupa en ese papel de la justicia internacional más moderna esos riesgos, podría tener algún sentido para países como Dinamarca o Suiza. Al contrario, suponer una gestión más efectiva, más contundente y más oportuna de la justicia penal colombiana -así sea por temor a la CPI- enfrentando la descomunal criminalidad que se pavonea en todo el país, en todos los estratos, destacaría justamente esa propiedad intrínseca del Tribunal Internacional al advertir a todos los Estados que ninguna ideología, que ningún interés, justificarán jamás la impunidad para los grandes crímenes contra la humanidad. Que Colombia se convierta pues, en un ejemplo.-
Ex senador, coautor y ponente del Proyecto de Acto Legislativo para ratificar el Tratado de Roma. corporacionpazviva@yahoo.es
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